Subcontratación en contratos públicos: qué permite la LCSP y sus límites
La subcontratación permite a una empresa optar a contratos que no podría ejecutar íntegramente sola, apoyándose en terceros para parte de la prestación. La LCSP la admite con reglas claras; conocerlas evita incumplimientos que pueden costar el contrato.
1. ¿Se puede subcontratar un contrato público?
Sí. Con carácter general, el adjudicatario puede subcontratar parcialmente la ejecución (art. 215 LCSP), salvo que el pliego lo prohíba o que, por su naturaleza, el contrato deba ejecutarse directamente. Lo que no se puede es subcontratar la totalidad del contrato.
2. Límites que puede fijar el pliego
- El pliego puede limitar el porcentaje de la prestación que se subcontrata.
- Puede reservar tareas críticas para que las ejecute directamente el contratista principal.
- Puede exigir que en la oferta indiques qué parte prevés subcontratar y a qué empresas.
Lee siempre esta parte del pliego antes de contar con subcontratistas para tu oferta.
3. Tus obligaciones al subcontratar
- Comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de subcontratar, con la identidad del subcontratista, sus datos de contacto y su capacidad.
- El subcontratista no puede estar incurso en prohibición de contratar — repasa la guía de prohibiciones de contratar.
- El contratista principal es el único responsable de la ejecución frente a la Administración.
4. Pago a los subcontratistas
La Administración puede comprobar el pago a los subcontratistas y el pliego puede establecer que esos pagos se verifiquen, como garantía frente a la morosidad en la cadena. Cumplir con tus subcontratistas es también una obligación contractual.
5. Subcontratación frente a UTE
Subcontratar no es lo mismo que ir en UTE: en la UTE varios empresarios concurren juntos y responden solidariamente; en la subcontratación tú eres el adjudicatario y el subcontratista trabaja para ti. Si lo que buscas es sumar solvencia para poder presentarte, quizá te interese más la vía de la UTE o la integración de medios, explicadas en la guía de solvencia para empresas nuevas.
Preguntas frecuentes
¿Se puede subcontratar un contrato público?
Sí, parcialmente y salvo que el pliego lo prohíba (art. 215 LCSP). No se puede subcontratar la totalidad del contrato, y el pliego puede limitar el porcentaje subcontratable o reservar tareas críticas al contratista principal.
¿Qué obligaciones tengo al subcontratar?
Comunicar por escrito al órgano la identidad y capacidad del subcontratista, asegurarte de que no está en prohibición de contratar y responder tú, como contratista principal, de la ejecución frente a la Administración.
¿La Administración controla el pago a los subcontratistas?
Puede hacerlo: la LCSP permite comprobar los pagos a subcontratistas y el pliego puede establecer su verificación como garantía frente a la morosidad en la cadena de subcontratación.
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