Requisitos

Prohibiciones de contratar con el sector público: causas y cómo afectan

6 min·Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Antes de invertir tiempo en una oferta conviene asegurarte de que puedes contratar con el sector público. Las prohibiciones de contratar del art. 71 de la LCSP dejan fuera, temporalmente, a quien incurre en determinadas circunstancias.

1. Qué es una prohibición de contratar

Es una circunstancia legal que impide a una persona o empresa ser adjudicataria de contratos del sector público durante un tiempo. Se aprecia con independencia de lo buena que sea tu oferta: si estás incurso, quedas excluido.

2. Causas más habituales

Entre las causas del art. 71 LCSP están:

  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es, con diferencia, la causa que más afecta a pymes y autónomos.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (corrupción, fraude, delitos contra la Hacienda Pública, etc.).
  • Haber sido sancionado con carácter firme por infracciones graves en materia profesional, laboral, de mercado o medioambiental.
  • Falsear la información exigida para participar o incumplir gravemente contratos anteriores.
  • Estar incurso en determinadas incompatibilidades.

3. Cuánto duran

La duración depende de la causa y se fija en el procedimiento correspondiente: puede alcanzar varios años. Algunas prohibiciones operan de forma automática mientras dura la circunstancia (por ejemplo, hasta que regularizas tus deudas con Hacienda o la Seguridad Social).

4. Cómo se comprueba al licitar

Al presentarte declaras que no estás incurso en prohibición de contratar, normalmente a través del DEUC o de una declaración responsable. Si resultas propuesto adjudicatario, deberás acreditarlo con certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Tenerlo todo en regla —y al día— es la mejor forma de no perder una adjudicación en el último paso.

Antes de preparar una oferta, comprueba tus certificados de estar al corriente: es el motivo más frecuente de exclusión evitable. Repasa también los requisitos para presentarte a una licitación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una prohibición de contratar con el sector público?

Una circunstancia del art. 71 de la LCSP que impide, temporalmente, ser adjudicatario de contratos públicos, con independencia de la calidad de la oferta. Quien está incurso queda excluido.

¿No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social impide licitar?

Sí. Es una de las prohibiciones de contratar más frecuentes. Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditarlo si resultas propuesto adjudicatario.

¿Cómo se comprueba que no estoy incurso en prohibición?

Al licitar lo declaras mediante el DEUC o una declaración responsable; si eres propuesto adjudicatario, lo acreditas con los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demás documentación exigida.

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