Cómo acreditar solvencia sin experiencia previa (empresas nuevas)
"Piden experiencia en contratos similares y nosotros acabamos de empezar." Es la barrera que más desanima a las empresas nuevas, y la que más malentendidos genera. La LCSP prevé varias vías para acreditar solvencia sin un historial propio de contratos públicos. Conocerlas abre la puerta a licitar mucho antes de lo que la mayoría cree.
Primero: distingue los dos tipos de solvencia
El pliego exige dos solvencias, y se acreditan de forma distinta:
- Solvencia económica y financiera (arts. 87 LCSP): capacidad económica para responder del contrato. Se acredita típicamente con cifra de negocio, patrimonio neto o, muy habitual y accesible para una empresa nueva, un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe que fije el pliego.
- Solvencia técnica o profesional (arts. 88-90 LCSP): capacidad real de ejecutar. Aquí es donde suele pedirse experiencia (trabajos similares de los últimos años), pero no es el único medio: también valen titulaciones, medios materiales y humanos, certificados de calidad, etc.
La clave: la experiencia es uno de los medios de solvencia técnica, no el único ni siempre imprescindible.
Vía 1: apoyarte en la solvencia de otros (art. 75)
Es la herramienta más potente y la menos conocida. La LCSP permite integrar la solvencia con medios externos: puedes basarte en la capacidad de otra empresa (una matriz, un socio, un subcontratista, un proveedor) para cumplir los requisitos, con independencia de los vínculos que tengas con ella. Solo necesitas demostrar que dispondrás de esos medios durante la ejecución, normalmente mediante un compromiso por escrito de la entidad que te presta su solvencia. Para la solvencia económica basada en terceros, además, ambas empresas responden solidariamente.
Vía 2: empresa de nueva creación
Cuando la empresa es de reciente creación y por esa razón no puede aportar referencias de trabajos anteriores, la ley permite acreditar la solvencia técnica por medios alternativos a la experiencia (por ejemplo, la titulación y la experiencia del personal, la maquinaria y los medios de que dispone). No se te puede exigir un historial que, por antigüedad, es imposible que tengas.
Vía 3: la UTE
Presentarte en Unión Temporal de Empresas con un socio que sí tiene experiencia permite sumar solvencias: la del socio veterano cubre el requisito de experiencia y tú aportas capacidad, especialidad o medios. Es una vía habitual para entrar en un sector nuevo reduciendo el riesgo. Lo desarrollamos en la guía de UTE.
Vía 4: la adscripción de medios
El pliego puede exigir, además de la solvencia, el compromiso de adscribir determinados medios a la ejecución (art. 76): personal concreto, maquinaria, instalaciones. Una empresa nueva puede comprometerse a disponer de esos medios (propios o contratados) si resulta adjudicataria, sin necesidad de tenerlos ya inmovilizados al licitar.
Empieza por lo accesible
Mientras construyes historial, ataca las licitaciones que menos solvencia exigen: contratos de menor importe, lotes pequeños de contratos divididos (división en lotes) y contratos menores. Cada contrato ejecutado se convierte en la experiencia que acreditarás en el siguiente. Es un círculo que solo hay que arrancar.
Errores frecuentes
- Descartar una licitación por no tener experiencia, sin leer si admite otros medios de solvencia.
- No usar el art. 75 para apoyarte en la solvencia de una matriz, un socio o un proveedor.
- Olvidar el compromiso por escrito cuando te basas en medios externos: sin él, la integración de solvencia no vale.
- Confundir adscripción de medios con tenerlos ya: basta el compromiso de disponer de ellos en la ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo licitar sin experiencia previa en contratos públicos?
Sí. La experiencia es solo uno de los medios de solvencia técnica. Puedes acreditar solvencia por otros medios, apoyarte en la capacidad de terceros (art. 75 LCSP), presentarte en UTE o, si eres empresa de nueva creación, usar medios alternativos a la experiencia.
¿Cómo me apoyo en la solvencia de otra empresa?
La LCSP permite integrar la solvencia con medios externos (art. 75): basarte en la capacidad de otra entidad demostrando, con un compromiso por escrito, que dispondrás de esos medios durante la ejecución del contrato.
¿Qué solvencia económica puede aportar una empresa nueva?
Habitualmente un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe que fije el pliego, que es más accesible que acreditar una cifra de negocio elevada.
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