Glosario de contratación pública
Los términos que aparecen en los pliegos y en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), explicados en claro: qué significan, qué dice la norma, cómo afectan a tu empresa y con datos reales de la contratación pública española cuando los hay.
Adjudicación
Una oferta anormalmente baja —coloquialmente «baja temeraria»— es la que resulta tan reducida que hace dudar de que el contrato pueda cumplirse. El órgano de contratación no puede excluirla sin más: debe pedir al licitador que la justifique (art. 149 LCSP).
La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica que abre las ofertas, califica la documentación, valora las propuestas conforme a los criterios del pliego y eleva la propuesta de adjudicación al órgano de contratación (art. 326 LCSP).
La subsanación es la oportunidad que da la mesa de contratación para corregir defectos u omisiones subsanables de la documentación administrativa, normalmente en un plazo de tres días hábiles. Permite no quedar excluido por un error formal.
Tipos de contrato
Preparación
El valor estimado del contrato (VEC) es el importe total que la Administración prevé gastar, sin IVA, incluyendo prórrogas, modificaciones y opciones previstas. Determina el procedimiento aplicable, la publicidad exigible y otros requisitos (art. 101 LCSP).
Dividir un contrato en lotes es repartir su objeto en partes que pueden licitarse por separado. La LCSP lo establece como regla general para facilitar el acceso de las pymes: si el órgano no divide, debe justificarlo en el expediente (art. 99 LCSP).
