Fundamentos

Criterios de adjudicación en licitaciones públicas: cómo se puntúan

11 min·Actualizado el 2 de septiembre de 2026

Ganar una licitación no es hacer la oferta más barata: es sacar más puntos que el resto según las reglas que fija el pliego. Esas reglas son los criterios de adjudicación, y entender cómo se reparten los puntos —y dónde se decide de verdad el contrato— es lo que más diferencia a quien gana de quien queda segundo. Los regulan los artículos 145 a 148 de la LCSP.

Qué son los criterios de adjudicación

La adjudicación se hace a la mejor relación calidad-precio (art. 145 LCSP), evaluada con criterios que el pliego relaciona con el objeto del contrato. No es obligatorio que haya varios: un contrato sencillo puede adjudicarse solo por precio. Pero lo habitual en servicios y obras de cierta entidad es una combinación de criterios económicos y de calidad.

Todos los criterios deben:

  • Estar vinculados al objeto del contrato.
  • Ser públicos y figurar en el pliego con su ponderación (los puntos que valen).
  • Permitir una valoración en condiciones de competencia efectiva, sin dar libertad ilimitada al órgano.

La gran distinción: juicio de valor vs fórmula

Todos los criterios caen en una de dos categorías, y saber cuál es cuál cambia por completo la estrategia de la oferta:

  • Criterios evaluables mediante fórmula (objetivos o automáticos): se aplican con una operación matemática, sin margen de apreciación. El precio es el ejemplo típico, pero también el plazo, la ampliación de garantía o cualquier magnitud medible. Se abren en el sobre C.
  • Criterios sujetos a un juicio de valor (subjetivos): requieren valoración técnica —la calidad de una memoria, la metodología, el plan de trabajo—. Se abren en el sobre B, siempre antes de conocer el precio, para preservar la objetividad.

Cuando los criterios sujetos a juicio de valor pesan más que los evaluables por fórmula, la ley exige que los valore un comité de expertos (mínimo tres personas, cualificadas e independientes del órgano proponente) o un organismo técnico especializado (art. 146.2). Es una garantía de imparcialidad, y también una señal: si un pliego carga el peso en el juicio de valor, la memoria técnica es el campo de batalla.

Cómo se valora el precio

La LCSP no impone una fórmula única para puntuar el precio: la elige el pliego. Esto es clave, porque dos licitaciones con "40 puntos al precio" pueden repartirlos de formas radicalmente distintas:

  • Fórmula proporcional pura: la baja mayor se lleva todos los puntos y el resto puntúa en proporción. Premia mucho bajar.
  • Fórmulas con umbrales o proporcionalidad inversa amortiguada: reducen la distancia entre ofertas, de modo que bajar mucho apenas da ventaja. Aquí una baja agresiva puede no compensar.

Antes de decidir tu baja, lee la fórmula concreta: te dice si el precio realmente decide el contrato o si es la memoria técnica la que lo hace. Y contrasta tu baja con la realidad del sector: según el Barómetro de la baja, la baja media de adjudicación en España ronda el 11 %, con fuertes diferencias por sector. Bajar mucho más que la media de tu sector, si la fórmula no lo premia, es regalar margen.

Las mejoras

Las mejoras son prestaciones adicionales que el pliego permite ofrecer y puntúa. Desde 2017 están muy acotadas (art. 145.7): deben estar expresamente autorizadas en el pliego, vinculadas al objeto, y con sus requisitos y criterios de valoración cuantificables. Ya no valen las mejoras genéricas del tipo "todo lo que el licitador quiera aportar". Si el pliego admite mejoras, defínelas con precisión y asegúrate de que son verificables.

Otros criterios frecuentes

Muchos pliegos incorporan criterios cualitativos más allá del precio y la memoria: características medioambientales, sociales, de innovación, servicio posventa o asistencia técnica. Conviene distinguirlos de las condiciones especiales de ejecución (art. 202), que no dan puntos: son obligaciones que el adjudicatario debe cumplir sí o sí durante el contrato, no elementos que mejoren tu puntuación.

Cómo usar los criterios para preparar la oferta

  1. Reparte tu esfuerzo según los puntos. Si el 60 % va a la memoria técnica, ahí es donde tienes que ser excelente, no en la última décima de baja.
  2. Descifra la fórmula del precio antes de fijar tu oferta económica.
  3. Escribe la memoria contra la matriz de valoración, punto por punto: los evaluadores puntúan lo que encuentran, no lo que intuyen.
  4. Estudia adjudicaciones anteriores del mismo órgano: las actas de la mesa revelan qué valoran de verdad.

Errores frecuentes

  • Obsesionarse con el precio cuando el peso real está en el juicio de valor.
  • Ignorar la fórmula y bajar a ciegas.
  • Confundir mejoras con condiciones de ejecución: las segundas no puntúan.
  • Redactar una memoria genérica que no sigue el orden ni los subcriterios del pliego.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre criterios de juicio de valor y criterios de fórmula?

Los criterios sujetos a juicio de valor requieren una valoración técnica (por ejemplo, la calidad de la memoria) y se abren antes que el precio; los evaluables mediante fórmula se aplican con una operación matemática automática (como el precio o el plazo).

¿El precio es siempre el criterio más importante?

No. El pliego reparte los puntos; en muchos contratos de servicios el peso principal recae en la calidad técnica. Además, la fórmula del precio determina cuánto compensa realmente bajar.

¿Cuándo interviene un comité de expertos?

Cuando los criterios sujetos a juicio de valor tienen mayor ponderación que los evaluables mediante fórmula, su valoración corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado (art. 146.2 LCSP).

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