Real Decreto 950/2026: qué cambia en las licitaciones de comedores, cafeterías y vending
El Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, publicado en el BOE del 6 de noviembre de 2026, cambia las reglas del juego para las empresas de catering, restauración colectiva, cafeterías y vending que trabajan con el sector público. Desde su entrada en vigor, los pliegos ya no podrán limitarse a pedir un precio por menú: tendrán que incorporar mínimos nutricionales y de sostenibilidad obligatorios y valorar en la adjudicación aspectos como el bienestar animal, la cocina in situ o la formación del personal.
No es un cambio menor ni de nicho. En los últimos doce meses (noviembre de 2025 a octubre de 2026), el corpus de LicitaPilot registra 984 licitaciones de restauración colectiva (CPV 5530-5532, 5551 y 5552) publicadas por 655 órganos de contratación distintos, con un presupuesto conjunto de 489 M€ sin IVA. A eso se suman 1.001 licitaciones de suministro de alimentos (CPV 15) por otros 230 M€.
Esta guía resume lo que dice el texto oficial —no lo que se ha contado de él— y qué implica para quien licita.
A quién se aplica (y a quién no)
El ámbito (art. 2) es más amplio de lo que parece:
- Administraciones públicas y sector público institucional que sean poderes adjudicadores (art. 3.3 de la LCSP), cuando contraten servicios o suministros de alimentos y bebidas, incluida la venta automática.
- Centros sanitarios y sociosanitarios públicos, incluso cuando dan la comida con medios propios, sin contrato de por medio.
- Centros privados sanitarios y sociosanitarios que atienden a personas en situación de dependencia o con necesidades especiales, además de centros de protección a la infancia y de atención a víctimas de violencia de género y sexual. Aquí no hay licitación, pero sí obligaciones directas y régimen sancionador.
- Cafeterías y comedores de centros públicos que atienden a profesionales, estudiantes universitarios, visitantes o público general (art. 5.1).
Quedan fuera:
- Los centros escolares, que siguen con su propia norma (RD 315/2025), aunque el RD 950/2026 la modifica en su disposición final primera.
- Sedes diplomáticas en el extranjero, buques oceanográficos y de la Armada e instalaciones militares desplegadas.
- Según el preámbulo, los contratos de arrendamiento de local (con cita de la STS 317/2021). El RD se dirige a los contratos de servicios, concesión de servicios y suministro cuyo objeto sea la restauración. Este matiz importa en muchas cafeterías hospitalarias, y conviene revisar cómo está calificado cada contrato.
Los mínimos obligatorios de los pliegos
El art. 4.1 fija lo que todo pliego afectado deberá exigir. No son criterios que den puntos: son requisitos de cumplimiento.
- Fresco y de temporada: al menos el 90 % de las raciones de fruta y el 30 % de las de hortalizas.
- Canal corto: al menos el 10 % de las raciones de frutas y hortalizas, «sin que ello implique exigencias de localización o arraigo territorial». Es decir, no puede usarse como excusa para exigir proveedores locales.
- Ecológico: al menos el 25 % del coste de adquisición de los alimentos. Durante los cuatro primeros años el mínimo baja al 10 % (disposición transitoria segunda).
- Monodosis limitadas y con tamaño máximo: azúcar 3 g, sal 0,8 g, aceite de oliva virgen 10 ml, vinagre 8 ml y otras salsas 10 g, en envase reciclable o con contenido reciclado.
- Desperdicio alimentario y residuos: medidas de prevención y recogida separada (Ley 7/2022 y Ley 1/2025), y menos envases y vajilla de plástico.
- Menús supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética (art. 4.2).
Qué se sirve: frecuencias y técnicas de cocina
Para un comedor con una comida principal al día (art. 7, ciclo de cinco comidas a la semana):
- Fruta y hortalizas a diario.
- Frituras: como máximo 2 raciones a la semana.
- Cereales: al menos el 50 % en versión integral.
- Pescado: al menos 2 raciones semanales, alternando blanco y azul.
- Un día a la semana, plato principal solo con proteína vegetal.
- Carne: como máximo 2 raciones a la semana, de las que como máximo 1 roja, y como máximo 2 de carne procesada al mes.
- Precocinados: como máximo 1 ración al mes.
En pensión completa (art. 8: hospitales, residencias) las frecuencias son diarias y semanales. Algunos ejemplos: al menos 3 raciones de hortalizas al día, legumbres al menos 4 veces por semana y pescado como plato principal al menos 3 veces. Además, la dieta basal tiene que rotar al menos cada 14 días en hospitales y cada 28 en residencias.
En cocina (art. 9) se priorizan horno, vapor, hervido y plancha. Para aliñar, aceite de oliva virgen o virgen extra; para freír, preferentemente oliva o girasol alto oleico; y únicamente sal yodada. El agua de consumo será gratuita y la bebida principal.
El perfil nutricional que decide qué cuenta como «no saludable»
El texto no habla de «productos saludables» en abstracto. Usa una definición técnica (art. 3.2.b y anexo): un alimento es «alto en grasas saturadas, azúcares o sal añadidos» si supera alguno de estos umbrales y además lleva esos nutrientes añadidos.
| Por 100 g / 100 ml | Energía | Azúcares | Grasas saturadas | Sal |
|---|---|---|---|---|
| Alimentos sólidos | 300 kcal | 13,5 g | 3 g | 0,9 g |
| Bebidas | 150 kcal | 6,75 g | 1,5 g | 0,45 g |
Las comidas elaboradas en el propio centro quedan fuera de esta definición. Pero, como aclara el preámbulo, hornear, calentar o freír un producto industrial no lo convierte en comida casera. Para quien trabaja con línea fría o producto de quinta gama, esto es clave.
Cafeterías: la regla del 70 %
En las cafeterías (art. 5.4), al menos el 70 % de las referencias de alimentos y bebidas no podrá contener productos que superen el perfil anterior. Ese 70 % se compone de fruta y hortalizas, opciones integrales, legumbres, pescado, marisco, huevos y carne preferentemente blanca, platos solo de origen vegetal y lácteos sin azúcares añadidos.
Además:
- El menú infantil no puede incluir ningún alimento de ese perfil. Aquí la exigencia es del 100 %.
- Se prohíbe vender a menores productos envasados con cafeína añadida por encima de 15 mg/100 ml (art. 5.5).
- Debe haber opciones sin gluten y sin lactosa, y atenderse alergias y necesidades éticas o religiosas.
¿Y las cafeterías de las universidades?
Sí entran. El RD no menciona las universidades como «centros», pero el art. 5.1 incluye expresamente las cafeterías y comedores de centros públicos que atienden a estudiantes de universidad, profesionales, visitantes o población general. Por tanto, las licitaciones de cafetería de una universidad pública convocadas desde el 6 de noviembre de 2027 tendrán que respetar la regla del 70 %, la oferta sin gluten y sin lactosa y el agua gratuita como bebida principal.
Un matiz importante para este tipo de contratos: muchas cafeterías universitarias se adjudican como concesión de servicios, que sí está dentro del ámbito, pero algunas se articulan como arrendamiento de local. El preámbulo del RD deja fuera este último tipo, así que conviene revisar cómo califica el pliego cada contrato.
Máquinas expendedoras: el 70 % del espacio, y en las filas buenas
Para el vending (art. 11) la regla es todavía más concreta:
- El 70 % del espacio de la máquina, «independientemente de su ubicación», se reserva a una lista cerrada de productos: agua, fruta y hortalizas frescas, frutos secos, leche, panes integrales, bocadillos con al menos un 50 % de harina integral, zumos, yogures y bebidas vegetales sin azúcares añadidos, platos de vegetales frescos y sopas y cremas vegetales frías.
- Esos productos van en «las filas centrales de mejor visibilidad».
- Del 30 % restante, al menos la mitad tampoco puede superar los umbrales del anexo.
- En bebidas calientes, el azúcar por defecto será 0 g, con un máximo de 5 g si el usuario lo elige.
En la práctica, el surtido estándar de una máquina de snacks no cumple. El operador que llegue a la licitación con el planograma ya rediseñado y los proveedores homologados parte con ventaja.
Criterios de adjudicación: dónde se ganarán los puntos
El art. 12 obliga a que los pliegos valoren como mínimo seis aspectos que vayan más allá de los mínimos:
- Producción integrada y productos del mar o de acuicultura certificados (MSC, ASC o similares).
- Bienestar animal por encima de los mínimos legales.
- Cocina in situ frente a cocina centralizada, cuando sea técnicamente viable.
- Planes de mejora de la calidad nutricional.
- Formación del personal en nutrición, seguridad alimentaria y sostenibilidad, o planes formativos con «compromisos verificables».
- Envases reutilizables, reciclables o compostables (UNE-EN 13432) y sistemas de reutilización.
Ojo a un matiz que se ha perdido en muchos resúmenes: el RD no fija ningún peso mínimo para estos criterios. Cada órgano decidirá cuánto puntúan. Lo que sí cambia es que dejan de ser opcionales. Una oferta sin certificaciones, sin plan de formación y sin propuesta de envases dejará puntos encima de la mesa en todos los pliegos afectados. Competir solo por precio será más difícil.
Desde cuándo: 6 de noviembre de 2027 (y la letra pequeña)
- Entrada en vigor: a los doce meses de su publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2027 (disposición final tercera).
- No se aplica a los expedientes iniciados antes (disposición transitoria primera). Un expediente se considera iniciado cuando se ha publicado la convocatoria; en los negociados sin publicidad, cuando se han aprobado los pliegos.
- Ecológico al 10 % (en lugar del 25 %) durante los cuatro primeros años.
La consecuencia práctica es que el calendario de cada contrato decide cuándo te afecta. Según los contratos con fecha de fin conocida en nuestro radar de vencimientos, en restauración colectiva y vending hay 284 contratos que vencen antes del 6 de noviembre de 2027 (unos 138 M€) y 223 que lo hacen entre esa fecha y finales de 2028 (unos 186 M€). Las renovaciones del primer grupo pueden licitarse todavía con las reglas actuales si la convocatoria sale antes de la entrada en vigor; las del segundo, previsiblemente, ya con las nuevas. Son cifras orientativas: solo unas tres de cada cuatro licitaciones del sector informan la fecha de fin.
Cómo prepararse si licitas en el sector
- Audita tu catálogo contra los umbrales del anexo: cafetería, vending y línea de producto industrial. Sabrás qué parte de tu oferta ya cumple el 70 % y qué parte no.
- Asegura el aprovisionamiento de ecológico (empieza por el 10 %, pero planifica el 25 %), fruta fresca de temporada y canal corto con trazabilidad documental.
- Certificaciones (MSC/ASC, producción integrada, bienestar animal): llevan meses, así que conviene empezar ya.
- Plan de formación del personal con compromisos medibles, listo para incluir en la memoria técnica.
- Nutricionista acreditado que firme los menús.
- Vigila tus vencimientos y los de tu competencia: saber qué contrato sale con qué reglas te dice dónde tu propuesta técnica pesa más. Puedes seguir el sector de servicios de comedor y los órganos que más contratan en /organismo.
- Lee cada pliego con lupa: el art. 2.4 permite adaptaciones excepcionales aprobadas por la AESAN, así que no todos los contratos aplicarán los mínimos de forma idéntica. Una herramienta de análisis de pliegos con IA ayuda a detectar rápido qué exige cada uno.
Con LicitaPilot puedes crear una alerta para los CPV de restauración y vending, recibir las nuevas convocatorias y analizar sus pliegos sin leer 80 páginas.
Fuente oficial: Real Decreto 950/2026, BOE-A-2026-23265. Cifras de licitaciones: corpus LicitaPilot (PLACSP y plataformas autonómicas), presupuesto base sin IVA, publicaciones entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta el texto del BOE, el pliego y, si lo necesitas, a un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 950/2026?
El 6 de noviembre de 2027, doce meses después de su publicación en el BOE (6 de noviembre de 2026). No se aplica a los expedientes de contratación iniciados antes de esa fecha: se considera iniciado el expediente cuya convocatoria ya se ha publicado o, en negociados sin publicidad, cuyos pliegos ya se han aprobado.
¿Qué porcentaje de productos saludables exige el RD 950/2026 en máquinas expendedoras?
El 70 % del espacio de la máquina debe dedicarse a una lista cerrada de productos (agua, fruta, frutos secos, leche, pan integral, yogures sin azúcar añadido, etc.), colocados en las filas centrales. Del 30 % restante, al menos la mitad tampoco puede superar los umbrales de azúcares, grasas saturadas y sal del anexo. Las bebidas calientes salen con 0 g de azúcar por defecto.
¿El RD 950/2026 obliga a dar más peso a la sostenibilidad que al precio?
No fija pesos. Obliga a que los pliegos valoren al menos seis criterios (producción integrada y pesca certificada, bienestar animal, cocina in situ, mejora nutricional, formación del personal y envases sostenibles), pero cada órgano de contratación decide cuántos puntos les asigna, dentro de las reglas de la LCSP.
¿Afecta el RD 950/2026 a las cafeterías de las universidades?
Sí. Su art. 5.1 incluye las cafeterías y comedores de centros públicos que atienden a estudiantes de universidad, profesionales, visitantes o población general. Las licitaciones de cafetería universitaria convocadas a partir del 6 de noviembre de 2027 deberán cumplir, entre otras cosas, la regla del 70 % de referencias que no superen el perfil nutricional del anexo. Quedan fuera los contratos que se califiquen como arrendamiento de local.
¿Se aplica a los comedores escolares?
No directamente. Los centros escolares siguen regidos por el Real Decreto 315/2025, que el propio RD 950/2026 modifica (por ejemplo, con reglas específicas para niños de 0 a 3 años, desayunos y meriendas y plásticos).
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