Calculadora de baja temeraria

Introduce el presupuesto base de licitación y las ofertas presentadas y esta calculadora te dice, según el art. 85 del RGLCAP, qué ofertas son anormalmente bajas (temerarias) y a partir de qué umbral. Gratis y sin registro.

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Cómo se calcula la baja temeraria

El criterio depende del número de licitadores admitidos (art. 85 RGLCAP, aplicable cuando el pliego no establece otro):

  • 1 licitador: baja superior al 25 % del presupuesto base.
  • 2 licitadores: la oferta inferior en más de 20 puntos porcentuales a la otra.
  • 3 licitadores: las inferiores en más de 10 puntos a la media de las bajas (se excluye del cómputo la baja más alta si supera la media en más de 10 puntos); en todo caso, una baja > 25 puntos es desproporcionada.
  • 4 o más: las inferiores en más de 10 puntos a la media, excluyendo del cómputo las bajas que superen la media en más de 10 puntos.

¿Quieres saber la baja media real con la que se adjudican los contratos de tu sector? Consulta las estadísticas de baja temeraria por CPV y provincia y el precio ganador de licitaciones similares.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una baja temeraria?

Una baja temeraria (u oferta anormalmente baja) es una oferta tan por debajo del presupuesto o de las demás ofertas que hace dudar de que el contrato pueda cumplirse. El órgano de contratación debe pedir al licitador que la justifique antes de excluirla o admitirla.

¿Cómo se calcula la baja temeraria?

Cuando el pliego no fija otro criterio, se aplica el art. 85 del RGLCAP: con un licitador es temeraria la baja superior al 25 % del presupuesto base; con dos, la oferta inferior en más de 20 puntos a la otra; con tres o más, las que estén más de 10 puntos por debajo de la media de las bajas (excluyendo del cómputo las bajas que superen la media en más de 10 puntos).

¿Una oferta temeraria queda excluida automáticamente?

No. Si tu oferta se identifica como anormalmente baja, el órgano de contratación debe darte trámite de audiencia para que la justifiques (medios, ahorro del proceso, soluciones técnicas). Solo se excluye si la justificación no es suficiente.

¿El criterio del art. 85 RGLCAP es siempre el que se aplica?

No siempre. El pliego de cláusulas administrativas (PCAP) puede establecer su propia fórmula para apreciar ofertas anormalmente bajas. Esta calculadora aplica el criterio supletorio del RGLCAP; consulta siempre el PCAP de tu licitación.